En México existe el rumor de que cada que te hagan una transferencia, el concepto deberá decir algo como “donación”, “ayuda” o hasta “regalo”, porque de tener un concepto distinto como “pago de ropa” o que señale que estás recibiendo esa transferencia por la venta de un producto o servicio.

Sin embargo, esto está equivocado, porque las transferencias y depósitos en efectivo no están vigilados por la autoridad fiscal. Esto se cree porque en 2008 se promulgó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que señalaba que que las personas físicas y morales que recibieran depósitos en efectivo que excedieran de $15,000 pesos en el mes, deberían pagar un impuesto.

Este impuesto era del 3% al importe que excediera de esa cantidad, sin embargo la Ley de referencia estuvo vigente del 01 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013 por lo que no es obligatoria.

Sin embargo, diversos medios de comunicación se encargaron de esparcir la noticia de que todos seremos vigilados por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y cada transferencia que se realice provocará problemas a la hora de presentar tu declaración, tendrás que pagar impuestos y más. Sin embargo, esta es la normatividad vigente.

¿Qué dice la ley sobre las transferencias?

En el artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022, señala que las instituciones financieras deberán proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero.

Sin embargo, la ley establece que los depósitos en efectivo son aquellos que se realicen en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Por otro lado, deja claro que no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

¿Entonces debo pagar impuestos por transferencias?

La respuesta corta es NO. Como ya dijimos anteriormente, Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo dejó de existir en 2013; tampoco se va a gravar depósitos que se realizan entre familiares, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales.

Si bien los bancos son los encargados de gravar el impuesto sobre el depósito en efectivo, en caso de inconsistencias o montos superiores a $15,000 pesos el SAT puede auditar al contribuyente en cuestión para aclarar la procedencia de esos recursos.

¿Qué tipo de depósitos son susceptibles de aplicar bajo este precepto? Dentro de estos depósitos se incluye todo abono en efectivo realizado en ventanilla, cajero automático, cheques de caja y todo aquel que determine el SAT.

La autoridad fiscal señala que estas auditorías se realizan a un porcentaje muy pequeño del universo de contribuyentes ya que, de 70 millones solo se revisa a 10 mil al año aproximadamente; se cruza la información de lo que estos contribuyentes declaran con los depósitos bancarios y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras.

Además se debe considerar que no solo son las cuentas de banco las que deben cumplir esta regla, también lo son las emitidas por Fintechs, Sociedades Financieras Populares (SOFIPO) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP).

Las transferencias electrónicas no entran en esta regla, pues no son propiamente operaciones en efectivo; por ello, si tienes una cuenta en Swap puedes recibir más de $15,000 pesos sin que se reporte al SAT. Aunque recuerda que tu cuenta tiene un nivel y cada uno tiene límite de dinero, por lo que podrías recibir incluso menos.

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